SER O NO SER
Por: Gustavo E. Pardo Valdés,
Presidente de la Academia Cubana de Altos Estudios Masónicos
Los últimos acontecimientos ocurridos en el seno de nuestra fraternidad nos impelen a abordar y clarificar los conceptos que la Masonería Regular sostiene sobre nuestra jurisprudencia-doctrinal que son muy poco conocidos por nuestra actual membresía masónica, debido a la ausencia de una bibliografía de consulta actualizada y asequible, porque esta jurisprudencia-doctrinal la que realmente constituye el lazo de unión que funde a todas las Grandes Obediencia Masónicas Regulares del Orbe, cadena ésta que ha resultado fundamental para la estructuración de un sólido, respetable, y poderoso movimiento masónico internacional, del cual, desde su establecimiento en Cuba, nuestra Gran Logia ha sido parte inseparable.
No es el objetivo del presente trabajo hacer un estudio de la Jurisprudencia-doctrinal-masónica, nuestro propósito es el estudio y el entendimiento de los fundamentos o elementos primarios y básicos que se requieren comprender antes de juzgar si un hermano masón realmente lo es o no lo es, por ello hemos de comenzar por el principio:
Cuando se crea o funda una nueva Institución de cualquier índole, ella surge con un propósito o una misión muy bien definida que responde a suplir la necesidad de algo que es útil y provechoso para una comunidad o para el género humano.
La Masonería no es una excepción, por eso es preciso, como punto de partida, definir de forma clara la misión, el propósito, o los fines que sirvieron de incentivo a los primeros masones que en el siglo XVIII fundaron la primera Gran Logia especulativa o Gran Logia Madre, en la ciudad de Londres, porque este propósito inicial constituye los cimientos sobre los cuales se asienta todo el espíritu y los caracteres distintivos de la Masonería Regular, los cuales la definen, la articula y la cohesiona, haciendo de ella la Masonería más difundida, prestigiosa, de indiscutible vitalidad e influencia en todo nuestro planeta.
Resulta difícil ofrecer una buena definición, porque definir algo es precisar con claridad las condiciones básicas que distinguen y diferencian a aquello que pretendemos definir. Definir es enunciar al mismo tiempo lo que es, y lo que no es. En verdad son muy pocas las definiciones que satisfacen las expectativas de quienes buscan una respuesta concluyente. Para definir bien se precisa conocer bien, y, por supuesto, estar bien intencionado, so pena de incurrir en graves y perniciosas distorsiones de la Verdad.
Sobre lo que es Masonería, se han brindado múltiples y diversas definiciones, por mi parte, prefiero concretarme al enunciado con el cual nuestra Gran Logia de Cuba, precisa su visión de lo que es la Masonería, el que se define en el Art. 1, de nuestra Constitución, donde expresa que; “La Asociación Masónica tiene adoptados como Leyes fundamentales universales los Antiguos Limites de la Fraternidad” (de los cuales formula 20)
En el inc. 1 de dicho Artículo, enuncia que “La Masonería es la Institución orgánica de la Moralidad, y su fin disipar la ignorancia, combatir el vicio e inspirar el amor a
la humanidad.” Es decir, nuestra Gran Logia considera que éste es el objetivo que sirve de base, fundamento y sostén de todo lo que es masonería.
En el inc. III, expresa: “La Institución es una e indivisible, y
sus enseñanzas se comunican en tres grados: Aprendiz, Compañero y Maestro Masón. Emplea señales, toques y palabras secretas para reconocerse los miembros entre sí,
y juramentos que dan el carácter de masón. De lo antes expuesto se desprende que:
- La Masonería es una Institución Moral, a la cual pertenecen hombres de honor.
- Que sus fines son: disipar la ignorancia, combatir el vicio e inspirar el amor a la humanidad.
- La obra moralizadora que la Masonería realiza, la efectúa en los tres grados conocidos.
- Los juramentos los que dan el carácter de masón.
Estos principios se encuentran íntimamente relacionados entre sí, porque los “hombres de honor”, cuando juran “saben morir antes de faltar a su palabra”
y ellos habrán de “disipar la ignorancia, combatir el vicio e inspirar amor a la humanidad”
Enseñar es develar las tinieblas que encubren el conocimiento de la Verdad, la cual nosotros, los masones, simbólicamente conocemos como recibir la verdadera luz, la cual se trasmite en las ceremonias y rituales establecidos en estos tres grados. A continuación nos proponemos abordar ciertos particulares que no siempre han sido bien interpretados, ni trasmitidos conforme a lo que establece nuestra jurisprudencia-doctrinal:
Los juramentos dan el carácter de masón.
Cabe preguntarse ¿dónde, cuándo y cómo se asumen estos sagrados deberes? Tomemos en cuenta que a la masonería hemos ingresado por nuestra decisión libre y espontánea, nadie nos ha obligado, y es precisamente por eso que en el momento de nuestra Iniciación se nos advierte del solemne acto que vamos a realizar, porque los juramentos que hemos de prestar constituyen “un lazo más que para nosotros reviste suma importancia, porque os conceptuamos caballeros, y los hombres de honor, cuando juran, saben morir antes que faltar a su palabra. Recordemos que el Maestro de Ceremonias ya nos había advertido que “No quiera Dios que ese acero torcedor lastime vuestro espíritu, ni que sea necesario castiguemos en vos la infamia del traidor…”
En este instante asumimos nuestros primeros compromisos, ante el G.A.D.U, y ante nuestros hermanos:
- “Acatar las Leyes y decisiones de la Gran Logia de Cuba, y el Reglamento particular de nuestra Logia…”
-Respetar y amar a nuestros hermanos en Masonería, defender la inocencia, luchar por la virtud, practicar la caridad, odiar al vicio, cumplir nuestras obligaciones domesticas y sociales, no faltar jamás a los preceptos de la moral, no apartarse nunca de los deberes del patriotismo, ni caer en la vergüenza de la apostasía.
- No revelar las palabras signos y toques de reconocimiento, “a menos que os lo pida un verdadero y legítimo hermano, previa comprobación de su carácter, y bajo estricto examen, en el seno de una Logia justa, perfecta y regular”
- Observar estos diversos particulares, sin excusa, equívoco, ni mental reserva de ninguna clase.
A continuación, hemos de referirnos a ciertos aspectos básicos, cuyo desconocimiento, puede llevarnos, tal vez inadvertidamente, a caer en la vergüenza de la apostasía.
Lo que es legitimidad en Masonería: está dada porque el masón haya sido iniciado o regularizado, y tomado sus grados en una Logia justa, perfecta y regular.
¿Qué es una Logia justa, perfecta y regular? :
En la apertura de los trabajos en Cámara de Aprendiz, el Maestro de la Logia pregunta al Segundo Vigilante ¿Cuántos funcionarios constituyen una Logia? El interrogado responde: “Tres la gobiernan, cinco la componen y siete la hacen justa y perfecta”
Una Logia es justa si tiene las Tres Luces del Taller, V.M.P.V. y S.V. (tres la gobiernan)
Una Logia es perfecta si tiene el quórum de miembros y oficiales constitucionalmente requeridos para abrir los Trabajos. (Un mínimo de siete Maestro Masones)
Una Logia es regular si tiene la Carta Patente Constitutiva emitida por una autoridad masónica regular.
De las anteriores definiciones se desprende otra cuestión:
¿Cómo puede definirse lo que es una Autoridad Masónica Regular?
La Gran Logia Unida de Inglaterra, a quien se le reconoce este derecho por ser la “Gran Logia Madre”, estableció en 1929 los siguientes criterios, vigentes en la actualidad, que deben cumplir las obediencias que deseen obtener su
reconocimiento como Obediencias Regulares:
- La obediencia debe haber sido legalmente establecida por una Gran Logia Regular o por tres o más logias (al menos una de ellas debe haberse constituido con Carta Patentes de una Gran Logia Regular)
- Ha de ser realmente independiente y tener autogobierno, con autoridad no discutida sobre los grados simbólicos de la Francmasonería de Aprendiz, Compañero y Maestro bajo su jurisdicción y no ha de estar sometida de ninguna otra manera ni compartir soberanía con ningún otro cuerpo masónico.
- Los francmasones bajo su jurisdicción han de ser hombres y ni ella ni sus logias han de tener contacto masónico con logias que admitan la membresía de mujeres.
- Los francmasones bajo su jurisdicción han de creer en un Ser Supremo. Todos los francmasones bajo su jurisdicción han de asumir sus compromisos sobre el Volumen de la Ley Sagrada (la Biblia) o a la vista de él o del libro considerado sagrado por el que realiza el compromiso.
Constitución Masónica Cubana, Artículo 1, inc. g
- Las tres “Grandes Luces” de la Francmasonería (es decir, el volumen de la Ley Sagrada, la Escuadra y el Compás) han de estar expuestas cuando la Gran Logia o sus logias subordinadas estén abiertas.
- La discusión sobre religión o política en sus logias ha de estar prohibida.
- Debe respetar los Antiguos Límites, ‘Landmarks” o “Marcas de Referencia” y los Usos y Costumbres de la Francmasonería.
En aplicación de estos principios, la Gran Logia Unida de Inglaterra, o Gran Logia Madre, y las obediencias Regulares del Orbe, entre las cuales, reitero, se encuentra la Gran Logia de Cuba de A.L. y A.M, aplican el criterio de Reconocer una sola Gran Logia u obediencia en cada país o estado, esto implica que, a pesar de que ciertas Grandes Logias cumplan con el resto de los principios de
regularidad, no llegan a obtener el reconocimiento de la Masonería Regular Universal, por haber sido reconocida ya otra Gran Logia u Obediencia en el país, pues se considera que, en estos casos, se incumpliría con el principio de
“Autoridad no discutida sobre el territorio de su jurisdicción”
El Sublime Grado de Maestro Masón y sus Juramentos.
Es en este último grado de la Masonería Simbólica donde el masón realiza los juramentos que le confieren todos los derechos como tal. Analicemos lo que implica este juramento:
- Preservar los secretos de la Masonería, y especialmente los de este Grado.
- Acatar y obedecer la Constitución, Leyes, Reglamentos y Edictos de la Muy Respetable Gran Logia de Cuba, o de cualquier otra Gran Logia, bajo cuya jurisdicción pudiera encontrarse.
-Socorrer a los Masones caídos en desgracia.
- Amar a la familia, honrar a la Patria y cooperar al triunfo de la Fraternidad Universal y al progreso constante del género humano.
- No violar la castidad de la esposa, viuda, madre, hermana o hija de un Maestro Masón, ni permitir que otro lo haga, si esté en su posibilidad el evitarlo.
- No mantener relaciones masónicas de ninguna especie con masón irregular o clandestino, ni asistir voluntariamente a ninguna Logia espuria, como tampoco al conferimiento de los grados de la Masonería a una mujer, o a un hombre caduco, impúber, libertino o demente.
Todo esto se jura observar, sin evasiva, equívoco o reserva mental de ninguna clase, obligándonos a cumplirlo porque puede justificarse a quien evade responsabilidades que le han sido impuestas por la fuerza, pero quien viola los compromisos y deberes que ha asumido por su propia voluntad, incurre en “la infamia del traidor”
Por último, me voy a referir al juramento que realizan los Maestros de Logia, y sus Vigilantes:
-Someteros a las resoluciones y acuerdos de vuestros hermanos reunidos en Logia, siempre que no infrinjan las leyes generales de la Gran Logia.
- Respetar a los verdaderos y legítimos hermanos y oponeros a los irregulares, a los impostores y a los disidentes de los dogmas y leyes de la Masonería.
- Guardar respeto y consideración a la persona y autoridad de vuestro Gran Maestro, así como a las Potencias Masónicas regulares y sus jefes.
- Obedecer estrictamente las leyes, acuerdos y decisiones de la Gran Logia, salvo el caso de establecer vos o vuestra Logia algunos de los recursos que aquellas franquean.
- Declarar que no está en las facultades de ningún hombre o reunión de hombres hacer innovaciones en el dogma de la fraternidad.
- No reconocer ni apoyar, directa ni indirectamente, ni permitir que vuestra Loga lo haga, a ninguna agrupación o Logia irregular o invasora del territorio de la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M., ni a persona clandestinamente iniciada.
- Declarar que nadie puede ser admitido masón o miembro de una Loga sin previo informe y averiguación debida de sus condiciones.
- No recibir en vuestra Logia ni permitir que se reciban visitantes desconocidos sin previo riguroso examen y completa demostración de su carácter masónico.
¿Juráis cumplir exacta y fielmente todas y cada una de las obligaciones que os he hecho leer y os he leído, bajo la responsabilidades morales y masónicas que previenen las leyes de nuestra Gran Logia?
La Gran Logia de cuba reconoce la trascendental importancia que concede a estos principios y juramentos, a tal efecto prescribe como un delito de gravedad extrema, en su ley penal, el perjurio y la traición contra la fraternidad, sus dogmas instituciones y secretos.
Y así es, porque la preservación de estos principios, como su nombre lo indica, es el principio, base y fundamento de todo lo que a continuación sigue en nuestra trayectoria masónica, porque la base de la Fraternidad es la mutua confianza en que somos “hombres de honor” y que cuando juramos estamos dispuesto a arriesgarlo todo por defender nuestra Fraternidad, y por ende a nuestros hermanos. Esta es la cuestión, respetar nuestros juramentos es el verdadero sentir QUE PARA UN VERDADERO MASON TIENE EL SER O NO SER. |